Supuestos
• Se aplica a aquellas solicitudes que se formulen.
• Este
régimen también será aplicable a todas las solicitudes que
presenten personas jurídicas respecto a títulos de acciones
registrados a su favor.
Requisitos
Persona natural
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen
General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio
de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del
solicitante para su cotejo y copia simple del mismo.
•
Certificado negativo de homonimia del posible titular que figure
en la matrícula de acciones.
• Poder en el cual consten las
facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser
el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no
mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los
Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la
presentación de la solicitud. • Documentación que acredite la
titularidad de las acciones o documentación que acredite que el
titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio
telefónico que originó la emisión de las acciones.
Cambio de nombre por sucesión hereditaria
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen
General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio
de Notarios. Cambio de nombre por sucesión hereditaria:• Original
del Documento de Identidad del(os) solicitantes(s) para su cotejo
y copia simple del(s) mismo(s).
• Copia simple del documento
de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de
cada uno de ellos.
• Certificado negativo de homonimia del
posible titular que figure en la matrícula de acciones.• Copia
literal vigente de la partida registral donde conste inscrita la
Sucesión Intestada o Testamentaria. Dicha copia certificada o
literal debe ser extendida por los Registros Públicos, con una
antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su presentación. En
el caso de Sucesiones Testamentarias, se deberá presentar el
Título archivado correspondiente expedido por los Registros
Públicos. En el caso de herederos incapaces, copia certificada
judicialmente de la resolución consentida que autoriza la
disposición de sus bienes.
• Poder en el cual consten las
facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser
el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no
mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los
Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la
presentación de la solicitud.
• Documentación que acredite la
titularidad de las acciones o documentación que acredite que el
titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio
telefónico que originó la emisión de las acciones.
Cambio de nombre por anticipo de legítima:
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen
General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio
de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del
solicitante para su cotejo y copia simple del mismo.
•
Certificado negativo de homonimia del posible titular que figure
en la matrícula de acciones.
• Testimonio de Escritura
Pública de Anticipo de Legitima donde conste que el accionista
transfiere la propiedad de sus acciones a favor del solicitante. •
Poder en el cual consten las facultades del representante o
apoderado del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de
Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60)
días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el
cual solo será exigido al momento de la presentación de la
solicitud. • Documentación que acredite la titularidad de las
acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en
el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó
la emisión de las acciones.
Cambio de nombre por fusión de sociedades o cambio de denominación social:
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen
General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio
de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del
representante legal para su cotejo y copia simple del mismo. •
Poder en el cual consten las facultades del representante legal
con los datos de inscripción en los Registros Públicos del
domicilio social de la persona jurídica.
• Certificado de
Vigencia del Poder del representante legal expedido por los
Registros Públicos con una antigüedad no mayor de sesenta (60)
días, el cual solo será exigido al momento de la presentación de
la solicitud. • Testimonio de la Escritura Pública donde conste la
fusión o el cambio de denominación social.
• Copia
certificada o literal de la partida registral donde conste
inscrita la fusión o el cambio de denominación. • Documentación
que acredite la titularidad de las acciones o documentación que
acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo
instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las
acciones.
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud –
Régimen General establecido por la SMV o en el Formato Único del
Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad
del representante legal para su cotejo y copia simple del
mismo.
• Poder en el cual consten las facultades del
representante legal con los datos de inscripción en los Registros
Públicos del domicilio social de la persona jurídica.
Certificado
de Vigencia del Poder del representante legal expedido por los
Registros Públicos con una antigüedad no mayor de sesenta (60)
días, el cual solo será exigido al momento de la presentación de
la solicitud.
Testimonio de la Escritura Pública donde conste
la fusión o el cambio de denominación social.
Copia
certificada o literal de la partida registral donde conste
inscrita la fusión o el cambio de denominación.
• Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.
Cambio de nombre por partición de la masa Hereditaria:
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen
General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio
de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os)
solicitantes(s) para su cotejo y copia simple del(s) mismo(s).
•
Copia del documento de identidad del heredero, o en caso de
herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Certificado
negativo de inscripción de la denominación comercial extendido por
los Registros Públicos. Debe solicitarlo con el nombre que figura
en los registros de la sociedad.
• Copia literal vigente de
la partida registral donde conste inscrita la Sucesión Intestada o
Testamentaria. Dicha copia certificada o literal debe ser
extendida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor
de 60 días a la fecha de su presentación. En el caso de Sucesiones
Testamentarias, se deberá presentar el Título archivado
correspondiente expedido por los Registros Públicos. En el caso de
herederos incapaces, copia certificada judicialmente de la
resolución que autoriza la disposición de sus bienes.
• Poder
en el cual consten las facultades del representante o apoderado
del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de Vigencia de
Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los
datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será
exigido al momento de la presentación de la solicitud.
•
Documentación que acredite que el causante o el solicitante ha
sido o es el conductor del negocio u otra documentación que
acredite la titularidad de las acciones.
Modificación de nombre del certificado de acciones registrado a nombre de establecimientos comerciales sin personería jurídica:
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen
General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio
de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os)
solicitantes(s) para su cotejo y copia simple del(s) mismo(s).
•
Copia del documento de identidad del heredero, o en caso de
herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Certificado
negativo de homonimia del posible titular que figure en la
matrícula de acciones.
• Testimonio de la escritura pública
de partición convencional o copia certificada de la resolución
judicial ejecutoriada que declare la partición de las acciones. La
partición también puede constar en el Formato Único del Colegio de
Notarios.
• Copia literal vigente de la partida registral
donde conste inscrita la Sucesión Intestada o Testamentaria. Dicha
copia certificada o literal debe ser extendida por los Registros
Públicos, con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su
presentación. En el caso de Sucesiones Testamentarias, se deberá
presentar el Título archivado correspondiente expedido por los
Registros Públicos. En el caso de herederos incapaces, copia
certificada judicialmente de la resolución consentida que autoriza
la disposición de sus bienes.
• Poder en el cual consten las
facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser
el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no
mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los
Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la
presentación de la solicitud. • Documentación que acredite la
titularidad de las acciones o documentación que acredite que el
titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio
telefónico que originó la emisión de las acciones.
Personas Jurídicas:
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen
General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio
de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del
representante legal para su cotejo y copia simple del mismo.
•
Poder en el cual consten las facultades del representante legal
con los datos de inscripción en los Registros Públicos del
domicilio social de la persona jurídica.
• Certificado de
Vigencia del Poder del Representante legal expedido por los
Registros Públicos con una antigüedad no mayor de sesenta (60)
días, el cual solo será exigido al momento de la presentación de
la solicitud.
• Documentación que acredite la titularidad de
las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió
en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que
originó la emisión de las acciones.
Formalidades de los documentos requeridos:
1. Documentos de identidad:
Sólo se admitirá la presentación
del D.N.I., Carné de Extranjería o Pasaporte.
2. Solicitud extendida en el Formato Único del Colegio de
Notarios:
Debe consignarse (I) nombre del solicitante, (II)
número de su documento de identidad (D.N.I. o C.E. o Pasaporte, si
es persona natural y RUC si es persona jurídica), (III) indicar el
acto que solicita (desafectación de acciones y dividendos,
rectificación de nombre y/o cambio de nombre a favor de…y pago de
dividendos ), (IV) indicar el número de servicio telefónico que
dio origen a la emisión de las acciones, (V) en su caso, consignar
el nombre y documento de identidad del representante, y los datos
de la representación que ejerce, y (VI) firma de todos los
interesados.
3. Poderes:
Los poderes otorgados en provincias para efectos
de solicitar la entrega de acciones deben ser legalizados por el
Decano de la Junta de Notarios del Perú.
4. Otra documentación:
La sociedad se reserva el derecho de
exigir la presentación de cualquier otro documento público o
privado, que considere conveniente o necesario para salvaguardar
los derechos de quienes aparecen como titulares en la Matrícula de
Acciones.
5. Ejemplos para acreditar dirección:
Recibos de luz, agua o
teléfono, pago de arbitrios, partida de matrimonio, nacimiento o
defunción, testimonio de compra venta, copia literal del Registro
de Propiedad Inmueble, o algún documento de identidad expedido por
entidades públicas con la dirección. En los documentos deberán
figurar los nombres y apellidos correctos del accionista. Además
estos deberán ser originales.
El recurrente deberá sustentar la existencia de la razonable presunción de titularidad a su favor. Podrán presentar documentación que acredite fehacientemente que el interesado domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.
Supuestos
Se aplica a aquellas solicitudes que se formulen para la desafectación o entrega de una (1) a doscientas cincuenta (250) acciones, sólo en los siguientes supuestos:
• Personas naturales.
• Establecimientos comerciales sin
personería jurídica.
Requisitos
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen
Simplificado establecido por la SMV o en el Formato Único de
Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad
del solicitante para su cotejo y copia simple del mismo.
Conforme al artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 052- 2000, las solicitudes que hayan sido declaradas fundadas serán puestas a conocimiento público a través de un aviso que será publicado dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, en un diario de circulación nacional. De no presentarse ninguna oposición dentro del plazo de quince (15) días computados desde la fecha de dicha publicación, procederá la desafectación de las acciones solicitadas.
Supuestos
Se aplica a aquellas solicitudes que se formulen para la desafectación o entrega de una (1) a mil (1000) acciones y solo en los siguientes supuestos:
Personas naturales:
Comprendido en supuestos de homonimia, o nombres incorrectos, incompletos o abreviados.
Requisitos
El solicitante deberá presentar:
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen
Especial establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio
de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del
solicitante para su cotejo y copia simple del mismo.
•
Certificado negativo de homonimia del posible titular que figure
en la matrícula de acciones.
• Certificado de acciones en
caso de haberlo retirado anteriormente.
• Documentación de
cualquier índole que lo vincule al domicilio que figure en los
registros de la Sociedad.
Sucesiones Intestadas y Testamentarias:
Acciones solicitadas por descendientes del accionista fallecido que no se encuentren registradas o no cuenten con decisión judicial que los declare como herederos.
Requisitos
El/los solicitante(s) deberá(n) presentar:
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen
Especial establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio
de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os)
solicitante(s) para su cotejo y copia simple del mismo.
•
Copia del documento de identidad del heredero, o en caso de
herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Partida de
defunción del causante.
• Partidas de Nacimiento y/o de
Matrimonio que acrediten el vínculo con el titular de las
acciones.
• Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión
Intestada y de Testamento expedidos por los Registros Públicos con
una antigüedad no mayor de treinta (30) días a su presentación.
•
Documentación que acredite la titularidad de las acciones o
documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar
donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la
emisión de las acciones.
Negocios comerciales sin personería jurídica:
Casos en relación a los cuales los interesados, por insuficiencia de los medios probatorios presentados, no han acreditado su calidad de propietarios sobre las acciones solicitadas.
Requisitos
El/los solicitante(s) deberá(n) presentar:
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen
Especial establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio
de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os)
solicitante(s) para su cotejo y copia simple del mismo.
•
Certificado negativo de inscripción de la denominación comercial
extendido por los Registros Públicos. Debe solicitarlo con el
nombre que figura en los registros de la sociedad.
•
Certificado de acciones en caso de haberlo retirado
anteriormente.
• Copia legalizada de las Licencias
Municipales de Funcionamiento.
• Comprobantes de pagos de
tributos.
• Documentación que permita establecer vinculación
con el domicilio que figure en los registros de la Sociedad a la
fecha de los pagos de aportes al capital social. Conforme al
artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 052- 2000 , las solicitudes
que hayan sido declaradas fundadas serán puestas a conocimiento
público a través de un aviso que será publicado publicado dentro
de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, en un diario de
circulación nacional. De no presentarse ninguna oposición dentro
del plazo de seis (6) meses computados desde la fecha de dicha
publicación, procederá la desafectación de las acciones
solicitadas.
Respecto a cualquiera de los regímenes antes señalados, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos antes señalados, el apoderado que intervenga en la solicitud de entrega de acciones deberá cumplir con las formalidades exigidas en el numeral 3 referida a los Poderes que son exigidos para el Régimen General.
Formatos de Solicitud aprobados por la SMV Para los trámites sobre acciones comprendidas en el Patrimonio Fideicometido del Banco de la Nación, deberán usar los siguientes anexos en cada régimen: