Entrega de certificados a nombre de personas naturales
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de
Notarios.
• Original del Documento de Identidad del
solicitante para su cotejo, y copia simple del mismo.
•
Certificado de acciones, en el caso de haberlo recabado
anteriormente.
• Poder en el cual consten las facultades del
representante o apoderado del solicitante y, de ser el caso, el
Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de
sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros
Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación
de la solicitud.
• Documentación que acredite la titularidad
de las acciones o documentación que acredite que el titular
domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio
telefónico que originó la emisión de las acciones.
Entrega de certificados a nombre de personas jurídicas
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de
Notarios.
• Original del Documento de Identidad del
representante legal para su cotejo, y copia simple del mismo.
•
Poder en el cual consten las facultades del representante legal
con los datos de inscripción en los Registros Públicos del
domicilio social de la persona jurídica.
• Certificado de
Vigencia del Poder del representante legal expedido por los
Registros Públicos con una antigüedad no mayor de sesenta (60)
días, el cual solo será exigido al momento de la presentación de
la solicitud.
• Certificado de acciones, en el caso de
haberlo recabado anteriormente.
• Documentación que acredite
la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el
titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio
telefónico que originó la emisión de las acciones.
Modificación de nombre de certificado registrado a nombre de establecimientos comerciales sin personería jurídica
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de
Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os)
solicitantes(s) para su cotejo y copia simple del(s) mismo(s).
•
Copia del documento de identidad del heredero, o en caso de
herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Certificado
negativo de inscripción de la denominación comercial extendido por
los Registros
• Públicos. Debe solicitarlo con el nombre que
figura en los registros de la sociedad.
• Copia literal
vigente de la partida registral donde conste inscrita la Sucesión
Intestada o Testamentaria. Dicha copia certificada o literal debe
ser extendida por los Registros Públicos, con una antigüedad no
mayor de 60 días a la fecha de su presentación. En el caso de
Sucesiones Testamentarias, se deberá presentar el Título archivado
correspondiente expedido por los Registros Públicos. En el caso de
herederos incapaces, copia certificada judicialmente de la
resolución que autoriza la disposición de sus bienes.
• Poder
en el cual consten las facultades del representante o apoderado
del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de Vigencia de
Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los
datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será
exigido al momento de la presentación de la solicitud.
•
Certificado de acciones, en el caso de haberlo recabado
anteriormente.
• Documentación que acredite que el causante o
el solicitante ha sido o es el conductor del negocio u otra
documentación que acredite la titularidad de las acciones.
Cambio de nombre por sucesión hereditaria
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de
Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os)
solicitantes(s) para su cotejo y copia simple del(s) mismo(s).
•
Copia simple del documento de identidad del heredero, o en caso de
herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Copia literal
vigente de la partida registral donde conste inscrita la Sucesión
Intestada o Testamentaria. Dicha copia certificada o literal debe
ser extendida por los Registros Públicos, con una antigüedad no
mayor de 60 días a la fecha de su presentación. En el caso de
Sucesiones Testamentarias, se deberá presentar el Título archivado
correspondiente expedido por los Registros Públicos. En el caso de
herederos incapaces, copia certificada judicialmente de la
resolución consentida que autoriza la disposición de sus
bienes.
• Poder en el cual consten las facultades del
representante o apoderado del solicitante y, de ser el caso, el
Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de
sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros
Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación
de la solicitud.
Cambio de nombre por anticipo de legítima
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de
Notarios.
• Original del Documento de Identidad del
solicitante para su cotejo y copia simple del mismo.
•
Testimonio de Escritura Pública de Anticipo de Legitima donde
conste que el accionista transfiere la propiedad de sus acciones a
favor del solicitante.
• Poder en el cual consten las
facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser
el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no
mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los
Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la
presentación de la solicitud.
• Certificado de acciones, en
el caso de haberlo recabado anteriormente.
• Documentación
que acredite la titularidad de las acciones o documentación que
acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo
instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las
acciones.Certificado de acciones, en el caso de haberlo recabado
anteriormente.
• Documentación que acredite la titularidad de
las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió
en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que
originó la emisión de las acciones.
Cambio de nombre por partición de la masa Hereditaria
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de
Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os)
solicitantes(s) para su cotejo y copia simple del(s) mismo(s).
•
Copia simple del documento de identidad del heredero, o en caso de
herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Certificado
negativo de homonimia del posible titular que figure en la
matrícula de acciones.
• Testimonio de la escritura pública
de partición convencional o copia certificada de la resolución
judicial ejecutoriada que declare la partición de las acciones. La
partición también puede constar en el Formato Único del Colegio de
Notarios.
• Copia literal vigente de la partida registral
donde conste inscrita la Sucesión Intestada o Testamentaria. Dicha
copia certificada o literal debe ser extendida por los Registros
Públicos, con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su
presentación. En el caso de Sucesiones Testamentarias, se deberá
presentar el Título archivado correspondiente expedido por los
Registros Públicos. En el caso de herederos incapaces, copia
certificada judicialmente de la resolución que autoriza la
disposición de sus bienes.
• Poder en el cual consten las
facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser
el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no
mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los
Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la
presentación de la solicitud.
• Certificado de acciones, en
el caso de haberlo recabado anteriormente.
• Documentación
que acredite la titularidad de las acciones o documentación que
acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo
instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las
acciones.
Cambio de nombre por fusión de sociedades o cambio de denominación social
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de
Notarios.
• Original del Documento de Identidad del
representante legal para su cotejo y copia simple del mismo.
•
Poder en el cual consten las facultades del representante legal
con los datos de inscripción en los Registros Públicos del
domicilio social de la persona jurídica.
• Certificado de
Vigencia del Poder del representante legal expedido por los
Registros Públicos con una antigüedad no mayor de sesenta (60)
días, el cual solo será exigido al momento de la presentación de
la solicitud.
• Testimonio de la Escritura Pública donde
conste la fusión o el cambio de denominación social.
• Copia
certificada o literal de la partida registral donde conste
inscrita la fusión o el cambio de denominación.
• Certificado
de acciones, en el caso de haberlo recabado anteriormente.
•
Documentación que acredite la titularidad de las acciones o
documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar
donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la
emisión de las acciones.
Formalidades de los documentos requeridos
1. Documentos de identidad
Sólo se admitirá la presentación
del D.N.I., Carné de Extranjería o Pasaporte.
2. Solicitud extendida en el Formato Unico del Colegio de
Notarios
Debe consignarse (I) nombre del solicitante, (II)
número de su documento de identidad (D.N.I. o C.E. o Pasaporte si
es persona natural y RUC si es persona jurídica), (III) indicar el
acto que solicita (actualización, entrega, emisión de duplicado,
modificación, rectificación, cambio de nombre del certificado de
acciones y pago de dividendos), (IV) indicar el número de servicio
telefónico que dio origen a la emisión de las acciones, (V) en su
caso, consignar el nombre y documento de identidad del
representante, y los datos de la representación que ejerce, y (VI)
firma de todos los interesados.
3. Poderes
Los poderes otorgados en provincias para efectos
de solicitar la entrega de acciones deben ser legalizados por el
Decano de la Junta de Notarios del Perú.
4. Otra documentación:
La sociedad se reserva el derecho de
exigir la presentación de cualquier otro documento público o
privado que considere conveniente o necesario para salvaguardar
los derechos de quienes aparecen como titulares en la Matrícula de
Acciones.
5. Ejemplos para acreditar dirección:
Recibos de luz, agua o
teléfono, pago de arbitrios, partida de matrimonio, nacimiento o
defunción, testimonio de compra venta, copia literal del Registro
de Propiedad Inmueble, o algún documento de identidad expedido por
entidades públicas con la dirección. En los documentos deberán
figurar los nombres y apellidos correctos del accionista. Además
estos deberán ser originales.